¿Qué documento debe proporcionar el promotor tras la entrega de llaves?

Mientras un edificio está en construcción las viviendas que se están creando pertenecen al promotor. Pero, una vez que se firma la escritura pública y se entregan las llaves, la vivienda pasa a ser propiedad de la persona que la ha comprado.

La legislación obliga a que el promotor cumpla con su obligación de entregar el inmueble que ha sido objeto de compraventa y a hacerlo además en las mismas condiciones acordadas. Esto se hace a través del acto de entrega de llaves, que se realiza ante notario para que quede constancia de que se ha transmitido la propiedad.

Documentación que se entrega al propietario

El día que se acude al Notario para firmar la escritura pública el promotor no solo entrega las llaves al nuevo propietario, sino que además le entrega toda la documentación que es necesaria para la efectiva ocupación de la vivienda, para su mantenimiento, uso y conservación.

Los documentos son los siguientes:

  • Un plano que recoja el emplazamiento de la vivienda y todos los datos que sean necesarios para identificar el inmueble adquirido dentro de la comunidad o del grupo de viviendas al que pertenezca.
  • Un plano de la vivienda y de los anejos que tenga, indicando el trazado de las diferentes instalaciones.
  • Licencia de primera ocupación otorgada por el Ayuntamiento de la localidad en la que está emplazada la vivienda.
  • Boletín de instalación de agua potable.
  • Boletín de instalación de energía eléctrica.
  • Certificado de la instalación de gas (si el edificio cuenta con instalación de gas canalizado).
  • En el caso de que la instalación térmica individual supere los 5 kw, también se debe entregar la autorización para la puesta en funcionamiento.
  • Si fuera una Vivienda de Protección Oficial (VPO) se entregará la Cédula de Calificación Definitiva.

Todos estos documentos son esenciales para que el nuevo propietario pueda hacer un uso correcto de la vivienda y contratar los suministros básicos para la misma: luz, agua, etc.  De ahí que sea totalmente necesario que toda esta documentación esté en manos del nuevo propietario antes de que ocupe de forma efectiva la vivienda que ha comprado.

La normativa de actuación en caso de emergencia exige que además se entregue al comprador un documento que recoja las medidas de seguridad contra incendios que tiene el inmueble y las instrucciones de evacuación.

El promotor también entregará una documento que recoja el nombre de las diferentes compañías suministradoras de la zona con datos suficientes para contactar con ellas y contratar el servicio. Así como una relación de todos los agentes que han intervenido en la promoción, proyecto, dirección y ejecución de la obra. Este documento es especialmente importante en caso de que en el futuro el propietario del inmueble tenga que reclamar alguna de las garantías legalmente establecidas, puesto que así podrá identificar rápidamente a la persona o entidad a la que debe dirigir su reclamación.

Además de todo lo anterior, la legislación también exige que se entreguen al comprador todos aquellos documentos relacionados con el uso, mantenimiento y conservación. Esto incluye un manual general de uso, instrucciones particulares que hagan referencia a aspectos concretos de la vivienda y una copia de la póliza de seguro contra incendios en vigor en caso de que el inmueble transmitido tenga una hipoteca.

Documentación que se entrega al representante de la comunidad de vecinos

A la persona o entidad que represente a la comunidad de propietarios en el momento de hacerse la entrega del inmueble se le deberá facilitar, además de los documentos anteriores:

  • Copia del proyecto del edificio con las modificaciones aprobadas y llevadas a cabo.
  • Libro de Control de Calidad que refleje los resultados de los controles de calidad que se han ido realizando durante la obra.
  • Copia de la escritura de División Horizontal y de la Declaración de Obra Nueva.
  • Copia del Acta de Recepción de la obra y del Certificado de final de obra.
  • Estatutos y reglamento de régimen interno que será de aplicación a la comunidad de propietarios.
  • Boletines para contratar el suministro de agua y de electricidad del edificio.
  • Copia del Certificado que acredita la instalación de acometida del gas (si la hubiera).
  • Certificado de instalación de Telecomunicaciones y boletín de instalación de las mismas.
  • Autorización de puesta en servicio de los ascensores y copia del contrato de conservación.
  • Certificado de la empresa que ha revisado la instalación contra incendios.
  • Copia del documento que acredita que se ha llevado a cabo el pago de los derechos de conexión a la red pública de vertidos (en caso de que el Ayuntamiento tenga este tipo de tasa).
  • Copia de la póliza de seguro decenal para cubrir los daños materiales que estén causados por vicios o defectos y que comprometan la resistencia y la estabilidad del edificio.
  • Copia de la póliza del seguro contra incendios.
  • Garantías de todos los aparatos, máquinas y equipamientos del edificio.
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